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Concejalía de tráfico y seguridad ciudadana
Policía de barrio
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PREGUNTAS USUALES.

1) ¿Tengo obligación de asegurar mi bicicleta de pedaleo asistido?

Estos vehículos no se encuentran entre los vehículos obligados a asegurarse, por lo que no existe obligación legal de asegurarlos.

2) ¿Tengo obligación de llevar chaleco reflectante en mi moto?.

Están obligados los conductores de turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas. Por lo tanto, la obligación no se refiere a los conductores de motos.

3) ¿Es obligatorio llevar un par de gafas de repuesto en el coche?:

No existe obligación de llevar gafas de repuesto, si bien seria recomendable.

4) Tengo un "quad" matriculado como vehículo automóvil, ¿debo llevar casco?:

Si, es obligatorio tanto en vías urbanas como interurbanas, en aplicación del artículo 118 del Reglamento General de Circulación.

5) ¿Que tipo de certificado necesito para estar exento de llevar el cinturón de seguridad por razones médicas?:

El Certificado se encuentra regulado en la Orden Ministerial de 8 de Febrero de 1993, estableciendo de que en dicho certificado deberá constar el periodo de validez, estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio y llevar un determinado símbolo.

6) En el supuesto de que una persona mayor de edad y pasajera de un vehículo no lleve el cinturón de seguridad, ¿a quien se le denunciaría?.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley de Seguridad Vial, el pasajero es autor del hecho consistente en no utilizar su cinturón de seguridad. Por este motivo, el boletín de denuncia se formulará contra el pasajero, nunca contra el conductor.

7) ¿ Con el permiso de conducir de clase "B" ¿ Puedo conducir motocicletas?

Conforme al Reglamento General de conductores (art. 6.4), las personas que estén en posesión del Permiso de Conducir de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a los tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motos cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

8) ¿Es obligatorio para los ciclistas portar casco?.

En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o certificado para ir in bicicleta. Si llevamos una criatura en la sillita, ésta tambien tiene que ir con casco. Por ahora, las únicas excepciones de esta obligación son: cuando se circule por rampas ascendentes prolongadas, en condiciones extremas de calor, cuando se participe en competiciones o cuando estemos exentos por un Certificado Médico Oficial.

 

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